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Declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación para la ejecución del proyecto habitacional “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4”

Resolución No. 002-2021-DUP

ING. PATRICIA ANTONELLA RIVERA OJEDA

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EP

Declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación para la ejecución del proyecto habitacional “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4”

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de las personas a un hábitat seguro y saludable, así como una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el artículo 66, numeral 26 de la Ley Suprema, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;

Que, el artículo 323 de la Norma Ibidem dispone que, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 264 de la Carta Magna, dispone que la administración pública constituye en un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 446 tipifica: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación. En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago.”

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece “para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado…”Para el caso de empresas públicas el presidente del directorio en su calidad de máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado podrá declarar de utilidad pública o de interés social, con fines de expropiación mediante acto motivado y siguiendo el procedimiento legal respectivo, con la finalidad de que la empresa pública pueda desarrollar actividades propias de su objeto de creación”

Que, el articulo 58 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública, establecen los requisitos y trámite para la Declaratoria de Utilidad Pública de bienes inmuebles, los cuales se han cumplido;

Que, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Creación y Funcionamiento publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 761 de fecha 10 de julio de 2020, en su artículo 2, letra a) indica que es objeto de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP. “Diseñar, desarrollar e implementar planes y programas de vivienda en el cantón Guayaquil…”; y e)identificar y adquirir, mediante procesos expropiatorios u otras vías o mecanismos legales, predios aptos para el desarrollo inmobiliario de programas de vivienda.

Que, la Norma Ibidem establece, en su artículo 6 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES – inciso 6.8, “expropiar bienes con la finalidad de que la Empresa Pública pueda desarrollar las actividades de su objeto, para lo cual se apegará a la normativa legal vigente”.

Que, la Ordenanza anteriormente mencionada, en su artículo 10 dispone que la Alcaldesa o su delegado presidirá del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el cantón Guayaquil, EP.

Que, el inciso 2 – artículo 15, de la Ordenanza en mención establece que dentro de las atribuciones del Presidente del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el cantón Guayaquil, EP, podrá declarar de Utilidad Pública o de interés social, bienes con fines de expropiación mediante acto motivado y siguiendo el procedimiento legal respectivo, con la finalidad de que la Empresa Pública Municipal, pueda desarrollar actividades propias de su objeto de creación.

Que, mediante Oficio AG-CV-2020-08097 de fecha, 06 de julio del 2020, suscrito por la Alcaldesa de Guayaquil, en el cual delega a la Ing. Patricia Antonella Rivera Ojeda, a fin de que presida el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el cantón, EP, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 letra I) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, siendo la Presidenta del Directorio, la máxima autoridad de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el cantón EP, le corresponde resolver la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado, en el que constará de forma obligatoria lo señalado en el artículo 447, segundo inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la Dirección Técnica de la Empresa Pública Municipal de Vivienda, a través de Memorando EPMV-DT-2021-084, de fecha 24 de marzo del 2021, pone en consideración de la Gerencia General de la misma Empresa Pública Municipal: “(…) Luego del análisis técnico según la información remitida de acuerdo al siguiente detalle:  Oficio DGRC-JLA-2021-009 de la Dirección de Gestión de Riesgo y cooperación “actualización de Factibilidad de Riesgos”, Oficio DMA-2021-1067 de la Dirección de Ambiente “Actualización de Factibilidad Ambiental”, Oficio DUPOT-OT-2021-01228 de la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial “Actualización de Informe técnico de Uso de Suelo, Estructura Vial y Tipificación de Subzonas”, Oficio EOM-SCU-04367-2021  de EMAPAG “Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado” “por lo expuesto, esta Dirección Técnica considera que este proyecto es procedente, motivo por el cual se pone a vuestra consideración: Proyecto “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4”, localizado al Noroeste de la Ciudad de Guayaquil, en el sector denominado Flor de Bastión, el cual beneficiará a aproximadamente 700 familias(…)” “Por lo expuesto, esta Dirección Técnica pone a vuestra consideración el proyecto “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4” mismo que se desarrollará en un polígono de 15.89 Ha. (158,917.95m2) con la finalidad de ser aprobado y disponer lo siguiente: A la Dirección técnica de esta empresa: Elaborar Proyecto Urbanístico definitivo del proyecto señalado, gestionar los oficios de No Oposición a Ordenamiento Territorial e informe de valoración, y realizar los estudios técnicos preliminares respectivos para la dotación de Infraestructura en el terreno en el que se desarrollará el proyecto. A la Coordinación Jurídica de esta empresa: Iniciar el proceso legal pertinente de los predios inmersos al polígono del Proyecto”

Que, por encontrarse debidamente fundamentada dicha recomendación de expropiación, la Ing. Soraya Aguirre Izurieta, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el cantón Guayaquil, EP, APRUEBA, mediante Oficio EPMV-GG-2021-235 de fecha 24 de marzo del 2021, el inicio del proceso expropiatorio del predio identificado con el RC: 11535, IP: 2204, para el Proyecto “Planes Habitacionales de lotes Populares, Etapa 4” de 15.89 Ha, y DISPONE, a la Dirección Técnica de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el cantón EP, Elaborar el Elaborar Proyecto Urbanístico definitivo del proyecto señalado, gestionar los oficios de No Oposición a Ordenamiento Territorial e informe de valoración, y realizar los estudios técnicos preliminares respectivos para la dotación de Infraestructura en el terreno en el que se desarrollará el proyecto Planes Habitacionales de Lotes Populares Etapa 4; y a Coordinación Jurídica de la misma Empresa Publica Municipal, Iniciar el proceso legal pertinente de los predios inmersos al polígono del Proyecto en mención.

Que, a través de Memorando No. EPMV-DT-2021-089 de fecha 26 de marzo del 2021, el Ing. Plinio Delgado, Director Técnico de la Empresa Pública Municipal de vivienda en el Cantón Guayaquil, EP remite a la Ab María Adriana González, Especialista Jurídico de esta Empresa, los informes de Valoración, Informe Técnico y Justificativo e Informe de No Oposición al Plan de Ordenamiento Territorial del proyecto denominado “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4” :

“1. INFORME DE VALORACIÓN CATASTRAL Adjunto oficio DECAM-CAT-2021-10177 de fecha 26 de marzo del 2021, suscrito por la Arq. Ana Fong Chang y la Arq. Karina Gonzalez, Subdirectora y jefa de Catastro , respectivamente, mediante el cual adjuntan informe de avalúos, fundamentados en el Art. 58.1 de la “LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”

  1. INFORME TÉCNICO JUSTIFICATIVO El tener una vivienda, es un derecho de todo ciudadano. Desafortunadamente existen personas que se dedican al tráfico ilegal de tierras, que se aprovechan de familias con sueños y necesidades de adquirir una vivienda digna con servicios básicos para mejorar su calidad de vida y la de los habitantes del sector.

Con la finalidad de cumplir con este objetivo y frenar el tráfico ilegal de tierras, el equipo técnico de esta Empresa propone como alternativa el ” PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4.”

El Proyecto “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4” se encuentra localizado al noroeste de la ciudad de Guayaquil, en el sector denominado Flor de Bastión, el cual beneficiará a aproximadamente 700 familias en un área de 15.89 Ha (158,917.95 m2), y así impulsar el desarrollo de la zona, contribuyendo a un crecimiento ordenado y planificado, evitando de esta manera la especulación y la estafa a la que están expuestas las personas más vulnerables de la ciudad. Cabe indicar que con esta propuesta de vivienda programada de interés social se protege este sector de posibles invasiones que podrían causar un impacto negativo a instalaciones estratégicas tales como canales de aguas lluvias y escorrentías. Adicionalmente, se evitará el abuso al que son sujetos los habitantes de los sectores populares por los traficantes de tierra.

2.1 PLANO DONDE SE INDICA LA AFECTACIÓN

Adjunto sírvase a encontrar un (1) plano que detalla la implantación del proyecto, donde se indica las afectaciones.

  1. INFORME DE NO OPOSICIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA PROCESO EXPROPIATRIO:

Adjunto oficio DUPOT-OT-2021-1262 de fecha 25 de marzo del 2021, suscrito por el Arq. Carlos Borja Balda, Jefe de Ordenamiento Territorial de la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y ordenamiento Territorial, mediante el cual remite el informe de No Oposición al Plan de ordenamiento Territorial.

En base a los expuesto, remito la información solicitada, a fin de que se continúe con el trámite de expropiación pertinente, con la intención de contar con los terrenos disponibles para el inicio del Proyecto PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4”

Que, se cuenta con el informe de valoración de los predios de propiedad de personas naturales, materia del proceso expropiatorio, practicado por la Dirección de Control de Edificaciones, Catastro, Avalúos y Control Minero, tal como se desprende del memorando DECAM-CAT- 2021-10177, de fecha 26 de marzo del 2021, el mismo que indica lo siguiente:

 

AVALÚOS DE LAS ÁREAS AFECTADAS A EXPROPIAR
CÓDIGO CATASTRAL ÁREA A EXPROPIAR (m2) PROPIETARIO AVALÚO
RC: 11535 IP : 2204 10.325,37 TORRES MARURI MARÍA MAGDALENA $ 7.158,68

 

Que, la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal de Vivienda realizó mediante Resolución No. Epmv-002-2021-AP, de fecha 29 de marzo de 2021, Anuncio de Proyecto respecto del Proyecto Habitacional denominado Planes Habitacionales de Lotes Populares, Etapa 4, a ejecutarse sobre los predios identificados de la siguiente manera; RC: 11535 IP: 2204.

Que, la Dirección Administrativa Financiera de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP., emitió mediante memorando EPMV-DAF-2021-0043, de fecha 19 de abril del 2021, Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0019-2021, en la que indica que existen los recursos suficientes y disponibilidad de fondos para proceder con la expropiación.

Que, conforme a Certificado de Historia de Dominio con Matrícula Inmobiliaria No. 321034, emitido el 27 de mayo del 2021, por el Registrador de la Propiedad de este Cantón, el predio ser declarado de utilidad pública con fines de expropiación es de propiedad de persona natural que se detalla en la presente resolución; sin perjuicio de las personas naturales o jurídicas que se crean con derechos reales respecto del mismo.

Que, mediante memorando No. EPMV-CJ-2021-081 de fecha 01 de septiembre del 2021, Especialista Jurídica emite criterio jurídico informando a la Presidencia de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP., que es procedente se declare Utilidad Pública el predio inmerso en el polígono determinado.

Que, la Presidenta del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP. acoge el criterio jurídico presentado por la Abg. Maria Adriana Gonzalez Aray, en su calidad de Especialista jurídica de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas; por lo que, en mi calidad de Presidenta del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil EP.,

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EP., el predio identificado y comprometido por el proyecto habitacional denominado “PLANES HABITACIONALES DE LOTES POPULARES, ETAPA 4”, cuya área se identifica en el informe de valoración para que todos los efectos legales se considera parte integrante de la presente resolución, y que se anexa; se detalla a continuación:

AVALÚO DE LAS ÁREAS AFECTADAS A EXPROPIAR SIN SOBREPOSICIÓN
No. Código Catastral Área a Expropiar (m2) Afectación Propietarios Avalúo
1 RC: 11535

IP: 2204

10.325,37 Parcial TORRES MARURI MARÍA MAGDALENA       $ 7.158,68

SEGUNDO. – NOTIFICAR con el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, incisos tercero y quinto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a la propietaria y al Registrador de la Propiedad de este cantón; diligencias de notificación que se encargan a la Especialista Jurídica de la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP.

TERCERO. – Una vez realizada las debidas notificaciones a la propietaria del predio antes indicado, ésta o su delegado deberá comparecer dentro del plazo máximo de treinta días ante la Empresa Pública Municipal de Vivienda en el Cantón Guayaquil, EP., a efectos de reflejar su conformidad o respecto del precio de dicho predio. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se podrá convenir hasta un 10% adicional sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción de la propietaria –de ser el caso-.

De no comparecer la propietaria o su delegado en el plazo antes indicado, o de manifestar expresamente su desacuerdo respecto del avalúo municipal sobre el inmueble declarado de utilidad pública, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Lo anterior sin perjuicio de la impugnación a que tiene derecho el titular del predio mencionado.

DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EP. EL TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

ING. PATRICIA ANTONELLA RIVERA OJEDA

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EP